Benes – ¿grabado en piedra hasta la eternidad?
Petición al Parlamento de la Unión Europea
Con su resolución no 1487 del año 2007 (en adelante, la Resolución), el supremo órgano legislativo eslovaco, el Consejo Nacional de Eslovaquia (C. N. E.), tomó una decisión desconcertante para la opinión pública del mundo democrático.
La Resolución es antagónica con la idea de la Europa unida del siglo XXI y con los derechos humanos, según se demuestra en lo sucesivo:
1 El preámbulo de la Resolución formula objetivos insustanciales y demagógicos –propios de las relaciones interestatales de la Europa centro-oriental durante los décadas del comunismo–, como p. ej. “la intención de desarrollar con la República Húngara relaciones de buena vecindad” . Entre la intención declarada y los actos, por una parte se abre un abismo infranqueable, por otra parte la actitud honesta sería pugnar por la buena relación (de vecindad) de los húngaros y de los eslovacos, incuídos los más de 600.000 húngaros en Eslovaquia.
En el punto uno la Resolución declara que los llamados decretos de Benes y los reglamentos complementarios, privativos de derecho (en adelante, los “decretos de Benes”), fueron promulgados sobre la base de los principios jurídicos internacionales, declarados en la Conferencia de Potsdam de las potencias aliadas. Esta afirmación solamente puede considerarse verdadera si constatamos que la Conferencia de Potsdam, a la hora de poner el asunto de la deportación de los alemanes en su agenda, reanimó el principio de la culpabilidad colectiva que ya en la IIa Guerra Mundial había fracasado. No obstante, la Conferencia de Potsdam no estaba autorizada para tomar decisiones sobre calidades de principios jurídicos internacionales. Valga añadir, no tomó tal decisión. Tampoco precisamos demostrar que la culpabilidad colectiva hasta nuestros días no ha llegado a ser un principio jurídico general, más bien es rechazada rotundamente por el derecho internacional. De esta forma, la Resolución incriminada misma –con la intención obvia de burlar la opinión pública– en sus palabras repele el principio de la culpabilidad colectiva. Sin embargo, en cierto sentido la política eslovaca actual se caracteriza –precisamente através de insistir en los decretos de Benes– por la aceptación de de aquel principio de culpabilidad colectiva que hasta 1944 y 1948 impregnó completamente la política (checo-)esclovaca contemporánea en cuanto a las minorías húngara y alemna. En particular, se observa esta intención de engaño en la afirmación del
punto 2 de la Resolución, según el cual los decretos de Benes no engendraron prácticas discriminativas. El C. N. E. reconoce de esta forma que, en teoría, los decretos de Benesfueron discriminativos, pero niega toda la humillación y los sufrimientos que los implicados tuvieron que aguantar tan sólo por haberse confesado húngaros o alemanes anteriormente. Los hechos históricos no se pueden negar ni siquiera con la ayuda de una diplomacia hábil, y cabe recalcar que se trata de un tema delicado que puede generar falsas asociaciones. Los sometidos a las medidas prescritas en los decretos de Benesfueron personas calificadas como “no fiables para el Estado”. Desde luego, en primer lugar fueron los húngaros y los alemanes a los que se consideraba “no fiables para el Estado”. Varios decretos (13 de los 98) ya en su título son ejemplos obvios de la discriminación, puesto que nombran en concreto a los húngaros y a los alemanes como sujetos a las disposociones de dicho decreto.
Prescindiendo de una lista exhaustiva, para demostrar los hechos innegables, he aquí unos datos:
• En conformidad con el Decreto no 88/1945 de Benes, bajo el pretexto de prestación personal, las autoridades (checo-)eslovacas –con acciones militares y policiales– deportaron a Chequia en dos fases, según su estadística, a 9247, más tarde a 41.666 personas húngaras (incluídos enfermos, personas mayores, mujeres embarazadas y estudiantes; según estimaciones húngaras, 80.000 personas aprox.). La finalidad reconocida de la acción fue su intercambio con población eslava, o sea, la alteración del mapa étnico de Eslovaquia. Este objetivo se demuestra también en el Decreto no 28/1945, (vigente solamente en territorio checo, que trata del “poblamiento de campesinos checos, eslovacos y otros eslavos en los terrenos agrícolas de los alemanes, húngaros y de otros enemigos del Estado”) y en el hecho que solamente una parte de los deportados pudo volver a Eslovaquia al cabo de varios años, sin poder establecerse, la mayoría de ellos, en su propiedad anterior. Cabe mencionar que en el momento de la deportación los húngaros (tampoco los deportados) no eran ciudadanos eslovacos, porque ya anteriormente habían sido privados colectivamente de su ciudadanía (en conformidad con el decreto no 33/1945 de Benes).
• A los efectos del decreto no 108/1945 de Benes y de las órdenes no 64 y 104/1945 del C.N.E., se confiscaron los bienes de toda la población húngara, fueran propiedades de particulares, partidos, asociaciones o de cualquier otra sociedad. Anteriormente se había adoptado el decreto no 5/1945 de Benes sobre la puesta bajo tutela nacional de las propiedades (A causa de las diferencias en la apreciación de las adquisiciones de propiedades en el Estado Eslovaco fascista, existente entre 1939 y 1944, y bajo el Protectorado Checo-Moravio, el C.N.E. no permitó que este decreto entrara en vigor en territorio eslovaco, lo sustituyó por su propia fuente de derecho con el mismo contenido: la orden no 50/1945). A los húngaros (y en menor medida a los alemanes) se les confiscaron –en virtud de la orden presidencial no 1945/4 del C.N.E.– , entre otros, 595.222 Ha de suelo (de esto 300.000 Ha bosques), que supone 73.304 casos y 293 localidades habitadas por húngaros. La mayoría de estas propiedades, desde luego, nunca ha sido devuelta a su propietario legítimo.
• Se cerraron –casi sin excepciones– las escuelas de la población húngara. Cabe decir que esta decisión la había tomado el cuerpo directivo (denominado también Consejo Nacional Eslovaca) del movimiento llamado sublevación nacional eslovaca (orden no 6 de 1944 del C.N.E.), antes que Benes. Por supuesto, en estos momentos la soberanía de (Checo-) Eslovaquia todavía no estaba extendida sobre el territorio habitado en un 90% por húngaros, actual Sur de Eslovaquia (que fue devuelta por vía pacífica a Hungría en 1938 por la primera decisión de Viena, mediante la autorización de las cuatro potencias –Gran Bretaña, Francia, Alemania e Italia–, con una resolución de tribunal de arbitraje ítalo-alemana). Sin embargo, este hecho nunca se ha tomado en consideración.
• A los húngaros (y a los alemanes), considerados no fiables para el estado, se los despidió de los cargos estatales y públicos, hasta se prohibió su empleo también en el sector privado (órdenes no 69 y 99 de 1945 del C.N.E.). Los cargos de juez, abogado y notario podían ser desempeñados exclusivamente por personas de nacionalidad eslava, fiables nacional y políticamente (orden no 82 de 1945 del C.N.E.).
Se podría ir citando otros ejemplos más, puesto que las medidas privativas de derecho no cesaron, más bien se intensificaron después de las elecciones parlamentarias provisionales (p.ej. en base de la ley no 28 de 1946 los húngaros en las elecciones parlamentarias no dispusieron de derecho a voto, ni activo, ni pasivo). Este hecho tiene que ser mencionado porque la asamblea nacional provisional en su ley constitucional no 57/1946 otorgó a los Decretos de Benesfuerza de ley.
El motivo verdadero se manifiesta en el 3er punto de la Resolución que califica como incuestionables todas las relaciones jurídicas y de derecho de propiedad generadas por los decretos de Benes(incluídas las resoluciones de las autoridades checo-esclovacas y las órdenes del C. N. E.).
Bases jurídicas:
Si los decretos de Benes serán considerados como problema de derecho internacional, la literatura especializada en el tema acentúa, generalmente, que los decretos no podrían ser aceptados según los criterios del sistema actual de derechos humanos. Al mismo tiempo observa que el derecho internacional desconoce la retroactividad de las leyes. Sin embargo, esta observación carece de evidencia si consideramos que en caso de los crímenes bélicos o antipopulares (llamados actualmente crímenes contra la humanidad) fue precisamente el derecho internacional el que rompió con este principio, además, que contradice a unas fuentes de derecho, vigentes ya en tiempos de la aplicación de los decretos de Benes.
Los decretos de Benes contradicen
• a la Carta de la ONU (aunque ésta todavía no estaba en vigor en el momento de la promulgación de los decretos de Benes, pero sí, en tiempos de su aplicación); al párrafo (3) del Artículo 1o de la misma que prescribe en general que los países miembros –así también Eslovaquia– tienen que promover el respeto de los derechos humanos sin ninguna discriminación.
• al Estatuto del Tribunal Criminal Internacional: a partir del Estatuto del Tribunal Militar Internacional, adoptado en relación con el proceso de Nurenberg, así también en el Estatuto del Tribunal Criminal Internacional (Roma, 1998; Artículo (1), párrafo d.) se prohíben la deportación o el traslado forzado de la población. Más allá, la asamblea nacional provisional Checo-eslovaca –con su ley no 115 de 1946– excluyó la responsabilidad criminal de aquellos que cometieron actos criminales bélicos y antihumanos en menoscabo de la población húngara entre el 30 de septiembre de 1938 y el 28 de octubre de 1945. Estos criminales de guerra vivieron o viven todavía entre nosotros libres bajo la protección legal que se concede a personas que “desagraviaron a su patria por los actos cometidos por los invasores o sus ayudantes.”
• a los párrafos (1) y (2) del Artículo 2o del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en paticular a la obligación exigida a las legislaciones nacionales para asegurar los derechos humanos prescritas en dicho Pacto y los recursos judiciales eficaces en caso de la violación de estos derechos, además al Artículo 27 y a tenor de éste las prescripciones que aseguran los derechos de las minorías étnicas.
• al Convenio Europeo de Derechos Humanos: el Artículo 13 declara el derecho a los recursos judiciales eficaces, añadiendo el Artículo 1o del Protocolo Facutativo no 1 que protege el derecho a la propiedad. Los propietarios legítimos o sus descendientes están privados hasta nuestros días de estos derechos a la propiedad. El derecho casual del Tribunal de Estrasburgo en caso de la nacionalización (los decretos de Benes) determina un plazo de 6 meses como referencia, durante el cual se tiene que instar por protección judicial por vía legal. Este procedimiento es bien discutible, pero la incirminada Resolución no 1487 de 2007 del C. N. E. –que refuerza la violación de los derechos– en nuestra opinión hasta el 20 de marzo de 2008 abre el paso a los recursos judiciales asegurados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Cabe observar que, por el hecho de que la prescripción de la reivindicación de las propiedades no puede ser excluída, la solución del asunto como máximo se postergará.
• al Tratado de Maastricht sobre la fundación de la Unión Europea –completado con el Tratado de Amsterdam–, a los párrafos (1) y (2) del Artículo 6 (F). A efectos del párrafo (2) del Artículo 6 (F) del Tratado de Maastricht, “La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros. La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario.” De esta forma los decretos de Benes y las Resoluciones del C. N. E. violan también el tratado de la Unión.
Otro argumento de los apologetas es que aquí se trata de historia jurídica, puesto que los decretos no generan nuevas relaciones de propiedades. Replicando a la respuesta que afirma que los decretos de Benes ya no están en vigor, tenemos que hacer la pregunta: ¿qué posición tomar frente a los que se quedaron en la República Checa, a los deportados, a los niños de aquel entonces que durante muchos años carecían de educación en su lengua materna, a los a quienes les confiscaron sus bienes y hasta ahora no han sido indemnizados; qué posición tomar frente a las interpretaciones jurídicas que consideran inalterable la privación de derechos cometida y a los juícios que rechazaron las reivindicaciones de las propiedades y la indemnización de los implicados? ¿Cómo puede suceder en un país europeo que los criminales de guerra que cometieron agravios contra la humanidad gocen de impunidad? Estas medidas vergonzosas hasta nuestros días siguen vivas y tienen su impacto. Es posible, no obstante, que no se reflejen directamente en los códigos legales vigentes, pero sí, se hacen visibles en los registros de propiedad, en el registro mercantil o de asociaciones, y de todas maneras se refleja en la conciencia colectiva de la población húngara. El refuerzo de estas medidas expresa la actitud de la Eslovaquia actual para con la minoría étnica húngara y proyecta también el futuro que le destina (p.ej. el uso del nombre y del apellido, la discriminación presupuestaria positiva de las localidades en las zonas montañosas, el uso de la lengua en los trámites oficiales.)
Cabe destacar que –a pesar de los esfuerzos eslovacos para demostrar lo contrario– los decretos de Benes no forman parte de un sistema pacífico sino son las acciones de un Estado nacional diabólico para eliminar las minorías aborígenes. Más de 60 años después de la IIa Guerra Mundial ya no se puede hablar de perdedores o vencedores, solamente de personas: agresores o víctimas.
En conformidad con lo dicho anteriormente, los infrascritos, como ciudadanos de la Unión Europea o demócratas de países no comunitarias, presentamos nuestra
Petición
al Parlamento de la Unión Europea
en relación con los actos de deshonrar los ciudadanos de nacionalidades húngara y alemana en la antigua República Checo-eslovaca entre 1945 y 1948 y con la relativa aplicación de derechos, vigente hasta nuestros días.
Instamos que el Parlamento ponga en el orden del día el asunto relacionado con los decretos de Benes y con las disposiciones legales aprobadas en dicho período por el Consejo Nacional Eslovaco y otras autoridades (checo-)eslovacas, las cuales discriminaron gravemente las minorías étnicas húngara y alemana. Instamos que el Parlamento examine la compatibilidad de estas disposiciones con el sistema jurídico de la Unión Europeo.
Los infrascritos,comprometidos a la justicia y a la protección de los derechos humanos, instamos por la indemnización moral y material de los ciudadanos de nacionalidad húngara y alemana de Eslovaquia (parte de la antigua República Checo-eslovaca) por los agravios sufridos entre los años 1945 y 1948, y por la mitigación de las consecuencias de los sufrimientos que afectaron a las víctimas humanas, a las organizaciones sociales de las minorías (o las que desempeñaron papel determinante en su vida, incluídas las asociaciones y las iglesias), y de las pérdidas materiales que sufrieron los empresarios y las personas privadas. Con nuestra firma apoyamos la idea de la reconciliación entre eslovacos y húngaros, más adelante a todos los movimientos y organizaciones civiles (p.ej. la Asociación Civil “Never Again” y la Petición de las organizaciones civiles asociadas del Sur de Eslovaquia) que levantan la voz contra la supervivencia y la legitimación de la descrita violación del derecho.
Instamos que el Parlamento intime a Eslovaquia que abrogue por vía de deregulación las disposiciones legales incriminadas, todavía vigentes, incluída la ley que excluye la indemnización por los actos contrarios a la ley, cometidos antes del 25 de febrero de 1948. Discúlpese por los crímenes cometidos en menoscabo de la población húngara y alemana por Eslovaquia (parte de la antigua República Checo-eslovaca) en conformidad con las disposiciones legales citadas o con las que ya están derogadas. Páguese una indemnización equitativa por razón de los bienes confiscados y los agravios psíquicos sufridos. Eslovquia debe exigir responsabilidades a sus ciudadanos todavía vivos que cometieron actos contra bienes ajenos o contra la humanidad.
Instamos que, sin una respuesta adecuada de parte de Eslovaquia o en caso de una reacción que mantenga la violación de derechos de masas humanas, el Parlamento Europeo inicíe un proceso en el Consejo de la Unión Europea por la violación del párrafo (1) Artículo 6 del Tratado de Maastricht (a los efectos del Artículo 7 del Tratado de Maastricht), y, en última instancia, la suspensión de los derechos de miembro comunitario de Eslovaquia.
Conozco el contenido de la presente Petición, la firmo en señal de mi asentimiento.